
Los naufragios eran una de las mayores amenazas para la estabilidad de la Carrera de Indias y el sistema comercial español.
Un naufragio y la consiguiente pérdida de vidas humanas significaba la apertura de un largo proceso de papeleo: informaciones, investigaciones y tramitaciones de solicitudes de los herederos y familiares de los fallecidos ante la Casa de Contratación para poder cobrar los sueldos pendientes.
Los trámites tras un naufragio
La muerte en el mar activaba todo un procedimiento legal para la salvaguarda de los derechos y bienes que les correspondían a los herederos de los “desaparecidos”. Ese derecho se limitaba a recibir el pago o sueldo de las cantidades que no se habían podido cobrar a causa de la muerte. Era habitual que estas «reclamaciones» se delegaran en personas residentes en la ciudad mediante «poderes» que les facultaban para llevar a cabo cualquier trámite o gestión relacionado con este asunto.
Las peticiones de cobro de las cantidades adeudadas llegaban a la Casa de Contratación que era la encargada de comprobar, a través de diferentes testimonios, que el finado ocupaba plaza en el barco siniestrado, es decir, certificar que estaba donde se decía y hacía lo que debía. Que todo estaba en orden y ajustado a lo declarado, conforme al relato de los acontecimientos, tanto en el momento como en el lugar del suceso.
Estas solicitudes y reclamaciones incorporaban el imprescindible testimonio de testigos que confirmaran lo expuesto por los peticionarios (normalmente, mujeres, padres o hijos), ya fuera por ser testigos directos del suceso, o bien porque su declaración no dejaba lugar a dudas En este último caso, podría servir de ejemplo el hecho de ver embarcar a un marinero en una nave donde no hay supervivientes y por tanto sin ser testigos directos, esta declaración mostraba la evidencia de su fallecimiento.
Además, a todo esto había que sumar la prueba que demostrara que los peticionarios tenían derecho a recibir el pago de estas deudas.
En la mayoría de los casos, tres testigos bastaban para confrontar esta información.
Una vez reunida toda la documentación se presentaba la correspondiente petición en la Casa de Contratación donde se tramitaba y los jueces dictaminaban sobre el asunto. Si era favorable al peticionario, se enviaba al despacho de las armadas para hacer las cuentas y ejecutar el pago de lo debido.
Derechos de los herederos de un náufrago
Lo habitual era que se pagase una mitad del sueldo total al embarcarse y la otra mitad al regreso del viaje para evitar así que la gente empleada en estos menesteres se quedase en tierra a probar fortuna, una vez llegados a los puertos americanos.
La soldada o sueldo recibido por las tareas desempeñadas por el náufrago pertenecía a los herederos.
Los herederos que solicitaban el resto de las soldadas en los casos de naufragio eran, habitualmente, familiares, tanto ascendientes como descendientes, que en gran medida dependían del sueldo del náufrago.
Para solicitar esta paga debían presentar varios testigos que corroboraran el parentesco del solicitante con el difunto, una vez demostrada la veracidad de este hecho, el fallecimiento.
En el naufragio de Nuestra Señora del Juncal se presentaron 142 solicitudes para cobrar el resto (la mitad) de soldadas a la Casa de la Contratación por parte de los familiares de los tripulantes ahogados en el naufragio de este barco. Sesenta y tres de estas peticiones fueron de las esposas de los fallecidos y en unos pocos casos estas mujeres solicitantes lo hacen doblemente: por el esposo y por un hijo.
Y uno de estos casos es el que me interesa.
La reclamación por dos náufragos de Manzanilla
Estamos a mediados de mayo de 1632. Han pasado seis meses desde el naufragio de Nuestra Señora del Juncal y estos días Juan de Concha, vecino desta ciudad (de Sevilla), en nombre de María de Jesús, una de las viudas que quedaron al naufragar este barco, presenta ante la Casa de Contratación un escrito en el que se expone su situación.
que el dicho Gaspar Ponce (su marido) fue sirviendo plaza de tonelero y Juan de Concha, su hijo, fue sirviendo plaza de paje en la nao almiranta de la flota que el año de seiscientos y treinta fue a Nueva España, general Miguel Dechazarreta, y viniendo en la dicha nao se perdió y ahogó y ahogaron los susodichos y las soldadas que ganaron las ha de haber y cobrar la dicha María de Jesús, viuda, para su sustento y de Juana e Inés y María, mis hijas y del dicho mi marido.
Por el poder que la viuda le concede, Juan de Concha solicita…
a vuestra señoría pido y suplico mande recibir información de la legitimación de las personas de la susodicha con lo cual se le de y entregue lo que se le resta debiendo de las dichas soldadas de los susodichos, y a mí en su nombre…
Una situación trágica. Se queda viuda y con tres hijas, Necesita la parte de sueldo que le adeuda la Casa de la Contratación por los servicios prestados por su marido e hijo.
Como ya dijimos antes, la solicitud hay que cumplimentarla con otras declaraciones que prueben lo expuesto por los peticionarios ante los oficiales de la Casa de Contratación.
Y la información adjunta incluye las declaraciones de varios testigos.
El primer testigo del naufragio
El primero es Sebastián Muñoz, artillero, vecino de la ciudad de Ayamonte… que dijo que este testigo conoció a Gaspar Ponce, el cual sabe este testigo fue hijo legítimo de Gaspar Ponce; y conoce a María de Jesús, su mujer, los cuales sabe este testigo fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon asimismo por sus hijos legítimos a el dicho Gaspar Ponce, y Juan de Concha, y Juana, y Inés, y María, sus hijas, y como tales los vidó criar y alimentar llamándoles hijos y ellos a ellos padres.
(Sebastián aparece en el registro de tripulantes como Condestable”, es decir, el «oficial» a cargo de las brigadas de artillería, el jefe de artilleros. Se describe como alto, con señales de viruela en el rostro y cejunto (cejijunto).
Y sigue diciendo en su declaración que sabe…
que el dicho Gaspar Ponce y Juan de Concha su hijo, fueron sirviendo plaza de tonelero y paje en la nao almiranta que el año de mil y seiscientos y treinta fue a la provincia de Nueva España, a los cuales este testigo los vidó embarcar y ansimismo sabe este testigo que los susodichos se embarcaron en el puerto de la ciudad de la Veracruz para venir a estos reinos en la dicha nao, los cuales, con las demás gentes que en ella venía, se ahogaron antes de entrar en La Habana. Sábelo este testigo por haber ido en el dicho viaje y de vuelta del viaje venir este testigo en la nao de Baltasar de Espinosa (se refiere al galeón Nuestra Señora del Rosario).
El segundo testigo del naufragio
Vamos con la declaración de otro testigo, en este caso de Pedro Campolargo, tonelero, vecino desta ciudad al Postigo del Carbón que conoció a Gaspar Ponce y asi mismo conoce a María de Jesús, su mujer legítima…y sabe, además, este testigo quel dicho Juan de Concha y Gaspar Ponce, su hijo, fueron sirviendo plaza de tonelero y paje en la nao almiranta quel año pasado de…
Una vez recogida toda esta información… y habiendo visto la información en esta razón dada por donde consta ser mujer legítima del dicho Gaspar Ponce y madre y heredera del dicho Juan, su hijo… los oficiales disponen y mandan…
que la dicha María de Jesús, viuda ocurra a el oficio del despacho de las armadas donde se haga la cuenta de lo que se le debe a el dicho Gaspar Ponce de tal plaza de tonelero y a Juan de Concha, su hijo, de tal paje. Y lo que ansí se le pareciere de verse le deé y pague como tal mujer del dicho Gaspar Ponce y madre y heredera del dicho Juan su hijo…
En este caso, el receptor de tal paga será la persona que actúa de apoderado de María de Jesús. y como habéis podido imaginar existe una estrecha relación entre ambos, y así lo explica esta mujer en el otorgamiento del poder que firma pocos días antes.
… Juan de Concha, mi cuñado, tonelero, vecino de la ciudad de Sevilla, especialmente para que por mi y en mi nombre y como yo misma, pueda pedir, recibir y cobrar…
¿Quién es María de Jesús?
María de Jesús es, según su nos consta por el poder notarial que otorga en esta villa de Manzanilla en diecisiete días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y dos años… la viuda, mujer que fue de Gaspar Ponce, vecina desta villa de Manzanilla.
Y su cuñado, llamado como su hijo, Juan de Concha, es precisamente tonelero, en este caso y como ya dijimos, residente en Sevilla, probablemente en el famoso barrio de la Carretería, barrio de toneleros. Y no es descabellado pensar que pertenecieran a una familia dedicada a este oficio, repartidos sus miembros por los lugares donde la producción y comercialización de vinos fueron actividades muy demandadas. Y algunos de ellos, como es el caso, embarcados en las flotas que cruzaban el mar cada año.
Un oficio imprescindible en tierra y en mar que fue ejercido por muchos vecinos de estas tierras, tanto de Manzanilla como del vecino pueblo de Villalba del Alcor que en ese momento tenía en el vino, en su producción y comercialización, lo que fue el negocio más rentable de esta villa a lo largo de todo el siglo XVI.
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