Esta es la historia de un convento villalbero del que apenas tenemos noticias. Fue el primer convento femenino que se fundó en el pueblo, o al menos que se intentó fundar. Las cosas no parece que acabaron bien, o sí. Porque, finalmente tuvimos un convento. No fue el que inicialmente se proyectó, pero sí que fue el que finalmente se fundó. Es la historia del convento que nunca existió (*).

Un pueblo religioso
La actividad religiosa en Villalba del Alcor siempre fue, y sigue siendo, intensa, fervorosa, constante y muy relevante en la vida de la mayoría de sus vecinos. Tanto es así que su parroquia es, sin duda, una de las más populosas y activas de la provincia. Un sentimiento religioso que también se manifiesta en la estima, ascendente y consideración que tiene su convento de monjas carmelitas, una institución que cumplirá en breve cuatrocientos años de existencia.
Si esta es la situación actual, en el pasado las cosas no fueron diferentes. Villalba era un pueblo con una vigorosa identidad religiosa: contaba con una rica parroquia, dos hospitales, varias ermitas y un par de conventos.
Los conventos a los que nos referimos nacieron vinculados siempre a una o dos personas que ejercieron de fundadores, benefactores y patronos de tales instituciones religiosas.
Si de estos últimos hiciéramos una clasificación por edades, o mejor, por capacidad de supervivencia podríamos dividirlos en tres grupos. ¿Tres, si solo hemos contabilizado dos? Veamos. En primer lugar encontramos al que tras siglos de existencia disfruta de una venerable y sana madurez; en segundo lugar aquel que disfrutó de una incierta vida durante varios siglos y que finalmente, pese al esfuerzo de algunos de sus miembros por mantenerlo vivo, acabó desapareciendo. Y, finalmente, un tercero, que apenas engendrado no llegó a ver la luz y su vida se extinguió, o al menos eso podríamos pensar, en un breve lapso de tiempo.
Los dos primeros casos seguro que os suenan a todos, nos referimos al ya citado convento de monjas carmelitas de San Juan Bautista, vinculado a la figura del licenciado García Jiménez Franco y al extinto y desaparecido convento de frailes de la misma orden del Altillo, vinculado al matrimonio formado por Juan Pinto de Heredia y Juana Suárez. Y… ¿cuál es el tercero? ¿Es posible que existiera una fundación conventual de la que no tenemos noticias? ¿Y si esa probable o desconocida fundación fuera precursora de alguna de las dos anteriores y conocidas?
Una historia con más de cuatro siglos
Con esas preguntas comenzamos nuestra historia, que se remonta tiempo atrás.
La noticia nos llegó a través de un documento del siglo XVIII en el que se hacía referencia a una fundación conventual que a primera vista no parecía tener relación con ninguna de las instituciones conocidas en el pueblo. Hacía referencia a un convento femenino que no era de la orden carmelita. ¿Es posible que sobre algo así no existiera relación alguna hasta ese momento? Finalmente, la investigación nos llevó a localizar lo que habíamos estado buscando durante bastante tiempo: la escritura fundacional de un desconocido convento. Realmente existió, fue un proyecto que se puso en marcha en Villalba del Alcor pero que finalmente no cuajo… o sí.
Hacer un exhaustivo análisis del contexto, las condiciones y circunstancias relacionadas con este hecho no es el objetivo de este artículo. Nos vamos a centrar en el documento de fundación y en algunos datos anejos que contribuyen a situar el tema. Además de la importancia que por sí mismo tiene el documento, su principal valor añadido radica en mostrarnos que la historia de este pueblo todavía nos depara grandes sorpresas.
Aquellos años finales del XVI
Estamos en 1595, transcurridos apenas veinte años de las primeras gestiones que se realizaron para la primera fundación conventual de Villalba del Alcor, el convento de frailes de la orden de Nuestra Señora del Carmen. Una fundación aun en pañales que no cuenta con la iglesia conventual que se inaugurará ya entrada la siguiente centuria. Por otro lado, en Gibraleón y en Lepe se acaban de fundar, años atrás, otros conventos que tendrán su parte de protagonismo en esta historia.
Es un día frío y húmedo del mes de noviembre en Sevilla. En una de las muchas oficinas notariales que hay en esta ciudad, que disfruta de los momentos más esplendorosos, ricos y grandiosos de su historia, se reúnen el notario Gaspar de León y un vecino de Villalba del Alcor llamado Juan Pinto de Heredia. Sí, el mismo que hace unos años ha fundado junto a su mujer el convento de frailes antes citado. Una reunión en la que van a dar carta de naturaleza a un nuevo convento que, a diferencia del anterior, no será masculino, será femenino, el primero de mujeres que se intente fundar en el pueblo.
El resultado de estos negocios será la culminación de un plan: la escritura de fundación de una nueva institución religiosa. Un documento fundacional que vamos a transcribir en parte para conocer este gran proyecto con un poco más de detalle. Por cierto, a muchos les “sonarán” algunas de las “cláusulas” que vamos a exponer aquí, son elementos habituales en este tipo de iniciativas.
La fundación de un convento femenino
En el nombre de la Santísima Trinidad y de la Eterna Unidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas, un solo Dios verdadero y a honra y servicio suyo y de la Virgen Gloriosa Señora y Bendita Madre Nuestra.
Vamos a conocer a los verdaderos protagonistas de esta historia y sus razones para emprender semejante proyecto.
Sepan cuántos esta carta vieren como yo, Juan Pinto de Heredia, vecino de la villa de Villalba del Alcor, estante al presente en esta ciudad de Sevilla, por mi propio y en nombre y en voz de doña Juana Suárez, mi mujer, por la cual hago y presto bastante voz (…) y me obligo que estará e pasará por esta escritura y que la aprobará y ratificará en todo e por todo dentro de treinta días primero siguientes, en bastante y cumplida forma ante escribano público (1) (…). Obligo mi persona y bienes habidos e por haber a la cual dicha doña Juana Suárez, mi mujer, obligo juntamente conmigo e yo con ella (…)
Otorgo e confieso y digo que por cuanto considerado por mí y la dicha mi mujer que las cosas divididas y apartadas en breve tiempo perecen y su memoria no es durable, y las cosas unidas, juntas e indivisibles tienen consigo perpetuidad y su memoria lo cual es durable y permanente, por lo cual los antiguos acordaron haber y ordenar mejoría de sus bienes en sus descendientes y otras personas deudos suyos porque desta manera los parientes son aprovechados y Dios Nuestro Señor es más servido y para siempre la memoria de los fundadores es durable, y porque nuestra voluntad e intención no ha sido ni es perpetuar nuestra memoria en el mundo, sino en el cielo, donde las cosas son y serán durables con Dios, queremos hacer mejora de nuestros bienes en beneficio de nuestras almas y de otras almas esposas de Cristo que, apartadas del mundo y sus vanas presunciones, quieren servirle en religión para que Dios Nuestro Señor y la Virgen María Nuestra Señora, su bendita madre, sean más servidos (…)
Ha sido y es nuestra voluntad de instituir, fundar y dotar un monesterio de monjas de la orden de Señor Santo Domingo de Predicadores en la dicha villa de Villalba del Alcor en unas casas nuestras propias de mí, el dicho Juan Pinto de Heredia y de la dicha doña Juana Suárez, mi mujer, que son las de nuestra morada en la calle Real de la dicha villa de Villalba.
Era un proyecto firme que ya había ido tomando forma tiempo atrás y se había ido gestionando y madurando con los poderes y jerarquías correspondientes.
(…) Y para que esta nuestra intención y voluntad tuviese cumplido efecto yo e la dicha mi mujer dimos poder al muy reverendo padre fray Agustín (…) prior del monasterio de la villa de Gibraleón que pasó en Villalba ante el escribano público de ella, en diez días del mes de mayo deste presente año de mil quinientos noventa y cinco y, juntamente con el dicho poder, le dimos un memorial firmado de nuestros nombres en que se contenían y declaraban el dote y bienes de que hacíamos donación al dicho convento y las calidades condiciones con que se había de establecer y fundar para que en nuestros nombres lo presentase ante los muy reverendos padres provincial y definidores del orden de Nuestro Señor Santo Domingo, que se juntaban en su capítulo provincial en el monesterio de Señor San Pablo desta ciudad de Sevilla, para que admitiesen la dicha dotación y condiciones della y aceptasen el dicho monesterio y diesen licencia a monjas de su orden para que entrasen en él, todo lo cual se presentó ante el, nuevamente electo, padre maestro fray Gaspar de Córdoba, Provincial desta Provincia del Andalucía, y los definidores de la dicha orden en capitulo definitivo, y por ellos visto y examinado, aceptaron y recibieron la fundación del dicho monasterio con tal calidad que para la dicha fundación diese licencia el Ilustrísimo Cardenal Arzobispo de Sevilla, e porque yo estoy confiado de su Señoría Ilustrísima la concederá pues es cosa del servicio de Dios Nuestro Señor.
Confusión, apropiación y curiosidades sobre títulos y advocaciones
Se han adelantado algunos trámites y otros están en marcha. Una de los datos más interesante es el relativo a la denominación del futuro convento.
Por tanto, por esta presente carta (…) otorgo y conozco que instituyo, fundo, establezco y doto el dicho monesterio de monjas de la orden de Señor Santo Domingo de Predicadores para que lo haya de ser e sea, desde luego, en adelante para siempre jamás, en las dichas casas de nuestra morada, que son en la calle Real de la dicha villa de Villalba del Alcor, las cuales dichas casas con la iglesia, claustro e lo demás que en-ellas habemos labrado y edificado y labraremos y edificaremos en su sitio e pertenencia, y con todo lo demás a ellas anejo tocante e perteneciente, entrego doy e adjudico por el dicho monesterio, el cual ha de ser y quiero que sea y se nombre de la advocación de Nuestra Señora de la Antigua cuya imagen y retablo tenemos yo e la dicha mi mujer en nuestra casa para poner y asentar en el altar mayor del dicho monesterio para que allí esté y permanezca perpetuamente (2).
¿La misma advocación para los dos conventos, el anterior de frailes y éste de monjas? Tradicionalmente siempre nos hemos referido al convento de frailes como de Nuestra Señora de la Antigua pero, insistimos, ¿no sería redundante la existencia de dos conventos bajo la misma advocación?
Un convento con proyección de futuro
Pasemos ahora a los cargos y aditamentos y condiciones y calidades que debe tener el dicho monasterio. Muchos de ellos han sido acortados para facilitar su lectura.
- Primeramente, que las dichas casas en que ansí fundamos el dicho monesterio las doy y adjudico (…) en favor del dicho convento con todos los títulos, derechos e acciones.
- Les señalo doy e adjudico al dicho monesterio para la sustentación de las monjas de él y de un vicario confesor de la dicha orden de Señor Santo Domingo, que ha de residir en la dicha villa de Villalba para las confesiones de las dichas religiosas, conviene a saber trescientos ducados (…) desde el primero día que entrare la primera monja en el dicho monesterio, los cuales les señalo y adjudico en los censos, tributos y otras rentas que yo tengo e se me pagan en la dicha villa de Villalba y en su tierra y término y en lo mejor e más bien parado de mi hacienda e de la de mi mujer que tenemos en la dicha villa.
- Demás de las rentas de 300 ducados cada año doy e adjudico al dicho convento un pedazo de olivar que yo e la dicha mi mujer tenemos en el término de la dicha villa de Villalba a la cruz del Humilladero, para que tengan aceite para las lámparas de plata que han de estar y arder delante del Santísimo Sacramento y de la imagen de Nuestra Señora de la Antigua.
- Doy y adjudico al dicho convento una viña de dos mil cepas de majuelo que tenemos en término de la dicha villa a la estacada de Almoguera.
- Me obligo, y la dicha mi mujer, de les dar y entregar veinte e cuatro fanegas de trigo en cada año. Doy y entrego, adjudico e dono al dicho convento doce fanegas de tierras calmas de pan sembrar de las tierras que al presente tenemos en termino de Villalba.
- Digo que por cuanto yo poseo e tengo, quieta e pacíficamente, un molino de moler aceite con todo lo a él perteneciente que está junto al dicho monasterio y más un pedazo de olivar con mil quinientos pies de olivos.
- Por mí y por la dicha mi mujer les prometo de entregar dos lámparas de plata y unos doseles para poner en la capilla mayor para el ornato del dicho monesterio y de la capilla mayor de él.
- Asimismo le daremos munchas cosas que dejaremos en la dicha casa monasterio, de vasijas, vino, aceite y trigo de lo que pudieren, al tiempo que desembaracemos la dicha casa para que entren las religiosas, y por fuerza habrán de quedar muchas cosas que valdrán dineros, procuraré con mucha diligencia y cuidado que se canten en el dicho monesterio muchas de las capellanías que en la dicha villa han dejado personas de Indias atento que no hay clérigos que digan las misas y se sirven y van a decir a otros monasterios.
- Que yo e la dicha mi mujer siempre iremos ayudando e favoreciendo al dicho convento según nuestras fuerzas bastaren y el deseo que tenemos.
- Digo, que por cuanto yo y la dicha mi mujer tenemos fundado y dotado otro monesterio de frailes de la orden de Nuestra Señora del Carmen en la dicha villa de Villalba y les fecimos casa en un heredamiento nuestro de viñas y tierras y olivares y arboleda (3) con ciertos cargos gravámenes y condiciones contenidas en la escritura de fundación a que me refiero y, además de los dichos bienes, les prometimos cincuenta ducados de renta en cada un año en tributos. Por tanto, por esta presente carta, ordeno y mando y es mi voluntad que dicho convento de monjas de Nuestra Señora de la Antigua hayan e reciban e cobren el tributo e renta de ochocientos ducados de principal en los tributos que por mi le serán señalados para que como los fueren cobrando vayan acudiendo al dicho convento de frailes del Carmen que yo e la dicha mi mujer fundamos e los vayan dando e pagando los dicho cincuenta ducados de renta cada año que les habíamos prometido y teníamos obligación de les dar conforme a la dicha fundación del dicho convento de frailes y, (…) les pongo gravamen y condición de a las dichas monjas y a su vicario capellán que tengan particular cuenta y cuidado de hacer que los dichos frailes de Nuestra Señora del Carmen hagan y cumplan y vayan siempre cumpliendo todas aquellas cosas e sacrificios que están obligados de cumplir conforme a la dicha fundación porque, cuando no lo cumplieren, si faltaren y dejaren de hacer lo que están obligados, ordeno y mando e es mi voluntad que no se les pague la dicha renta, antes la hayan perdido y pierdan y la casa y monasterio y bienes raíces que les di y adjudiqué, y todo ello se lo puedan quitar e tomar las dichas monjas y sea para ellas propias porque ansí es mi voluntad.
El título anterior despierta algunas interrogantes, sobre todo referentes a la “confianza” que los fundadores tienen en la nueva comunidad de frailes carmelitas. En cierto modo están subordinando parte de su capacidad económica y, sobre todo, su propia existencia a la autoridad del nuevo convento femenino.
Un convento a mayor gloria de sus fundadores
Pasamos ahora a la parte en la que se establecen las fórmulas referentes al ceremonial y celebraciones religiosas de la congregación.
- Hago esta fundación e dotación con cargo y gravamen quel capellán que fuere del dicho monasterio de monjas nos diga y cante por mi ánima e por el ánima de la dicha mi mujer, y por nuestra intención, cinco misas cantadas en cada semana de cada un año desde el día que hubiera monjas en el dicho monasterio en adelante para siempre jamás (…) y en cada misa han de hacer oración por su Santidad el Papa que residiere y por los reyes e príncipes y por su religión y por nos, los dichos fundadores de la dicha casa, y al fin de la misa ha de decir su responso cantado y ha de responder el coro de las monjas y han de tañer la campana de doble y esto ha de ser perpetuamente, como lo hace el dicho monasterio de frailes de Nuestra Señora del Carmen que tenemos fundado.
- Con cargo y gravamen que perpetuamente, para siempre jamás, han de recibir y reciban y estén en el dicho monasterio dos monjas, una de mi linaje y otra del linaje de la dicha mi mujer, las cuales han de estar con el dote que tuvieren, en poca o en mucha cantidad, y sino quisieren meter ningún dote que el dicho monesterio sea obligado a las recibir y les dar la profesión, sin dote, ni propinas, ni alimentos, ni otra costa, salvo que lleven su vestido y ajuar conventual y a que no lleven otra cosa, y muriendo una de las dichas dos monjas entre en su lugar otra, y así, sucesivamente, por siempre jamás (…). Y si agora, al presente, el señor doctor Pérez Manuel, alcalde del crimen de la Real Chancillería de Granada quisiere meter en el dicho monesterio dos hijas, lo pueda hacer porque es el pariente más cercano que tengo, que es mi primo hermano, el cual ha de ser patrón del dicho monasterio, y quiero que las dichas sus hijas gocen del dicho beneficio de no pagar ingreso, dote, propina, ni alimentos.
El patronazgo, los patronos, los herederos, las plazas reservadas a los familiares y descendientes… Algo habitual en este tipo de fundaciones y que ya conocemos sobradamente a través de la fundación de nuestro actual convento carmelita. Una autoridad, la de los fundadores, que se manifiesta, indiscutiblemente, en los siguientes capítulos.
- Durante la vida de mí, el dicho Juan Pinto de Heredia, e la vida de la dicha doña Juana Suárez, no se pueda recibir ninguna monja en el dicho monesterio sin nuestro voto e parecer, y después de nuestros días sin el voto e parecer del dicho señor alcalde Pérez Manuel, o de la persona que tuviere su poder (…), y la persona a quien el dicho señor licenciado Pérez Manuel ha de dar poder ha de ser monja del dicho convento.
- Que puedan entrar hasta número de veinte monjas, demás de las fundadoras, que cada monja traiga y dé por su dote ingreso quinientos ducados y más para sus alimentos, doce fanegas de trigo y doce ducados en cada un año el tiempo de noviciado, y su cama y ropa para su servicio, y por agora, si pareciere a nos los dichos fundadores y al dicho convento que se recibiere con menos dote de los dichos 500 ducados, se reciban.
- Que para fundar el dicho monesterio se dé licencia para que vayan a él cuatro monjas que son, sor María (…) para priora y sor María (…), monja en el monesterio de Lepe para subpriora, y Sor María (…) y sor Francisca (…), todas tres monjas en el convento de Gibraleón, y pueden traer dos monjas para legas (4).
- Que desde el día que entraren las monjas, todos los días después de haber comido han de ir las dichas monjas en procesión rezando el salmo de miserere (…) al coro, y allí, hincadas de rodilla, han de dar gracias a Dios y rezar un pater noster con su responso, rogando a Dios perdone las ánimas de mí, el dicho Juan Pinto de Heredia e de la dicha mi mujer, Juana Suárez.
- Como fundadores, (se reservan) la capilla mayor de la iglesia del dicho monasterio para que en ella nos podamos sepultar y en ella también se puedan sepultar alguno o algunos de los frailes de la orden del Señor Santo Domingo que fallecieren en la dicha villa de Villalba.
La fundación de un convento no debe ser considerada como un acto concreto y aislado. Es un proceso temporal en el que se van completando etapas, a veces de forma independiente y, a veces, de forma simultánea hasta alcanzar la definitiva erección. No hay fundación si no hay licencia eclesiástica, por eso, una de las condiciones que establecen para la fundación está relacionada con el compromiso de la orden dominica, de los frailes, que tienen que “poner de su parte” para que este proyecto tenga éxito bajo la amenaza de medidas muy severas.
- Con condición que el Ilustrísimo Cardenal Arzobispo de Sevilla haya de conceder y conceda licencia e facultad para que se pueda fundar el dicho monesterio, la cual dicha licencia han de impetrar (solicitar con interés) los frailes de la dicha orden de Señor Santo Domingo dentro de cuatro meses primeros siguientes que se cuentan desde hoy en adelante y si ansí no lo hicieren que sea en nuestra elección y escogencia de nos revocar esta escritura y dar la dicha casa y bienes a quien quisiéremos.
No se deja ningún cabo suelto. Todas las partes están obligadas y sujetas al proyecto.
- Que dichos días primeros siguientes que las dichas monjas estuvieren dentro en la dicha mi casa e monesterio sean obligadas la priora y monjas de él, con licencia de su provincial, (…) de aprobar e ratificar esta escritura y obligarse a todo lo en ella contenido en bastante forma ante escribano competente, para que lo contenido en la escritura de fundación se cumpla y guarde inviolablemente para siempre jamás, y el mismo día que acataren esta escritura ante el propio escribano, y en la misma escritura, se han de dar por entregadas de todos los títulos de los tributos e tierras y demás bienes contenidos en esta escritura, los cuales me obligo y obligo a la dicha mi mujer de les entregar aquel propio día sin que falte cosa alguna.
Y, finalmente, si por cualquier causa, hubiere algún “problema” con los bienes adjudicados…
- (…) Si inciertos les salieren, les daremos otros tales bienes e rentas de la propia valor y en tan buen puesto y lugar como los fincas e rentas que ovieren dejado de gozar.
Fecha la carta en Sevilla, a once del mes de noviembre de mil e quinientos e noventa e cinco años.
Conclusión
Como conclusión a nuestro artículo solo cabe enumerar una larga lista de interrogantes: ¿Qué sucedió para que esta fundación no “cuajara”?, ¿Fue la “rivalidad” entre ambos conventos la que evitó su nacimiento?, ¿Influyó la “desconfianza” de los fundadores en los frailes en el fracaso de la fundación?, ¿No se le concedió la licencia arzobispal?, ¿Influyó en el proyecto la muerte de los benefactores?, ¿Tuvo algo que ver la nueva fundación que se estaba fraguando?, ¿Qué influencia tuvo la aparición de un “nuevo proyecto” fundacional más ambicioso?, ¿Se benefició en algo este nuevo proyecto fundacional carmelitano?
Y, por supuesto, no nos olvidamos de las dos figuras que concibieron y emprendieron tan importantes empresas, el matrimonio Pinto – Suárez, del que apenas tenemos datos y que, sin embargo, despiertan un innegable interés histórico.
Abierto. Así dejamos el camino a futuras propuestas y proyectos de investigación o estudio que nos muestren y desvelen esa parte de nuestra historia relacionada con estas instituciones tan nuestras y tan desconocidas.
Lo cierto es que, casi 20 años después, un “controvertido” clérigo indiano otorga la fundación de un monasterio de monjas recoletas calzadas de la orden de Nuestra Señora del Carmen y advocación del glorioso San Juan Bautista. Pero esa es otra historia.
NOTAS
(1) Un mes después, a finales de diciembre de ese mismo año, y ante el correspondiente notario, Juana Suárez, con licencia, autoridad y cumplida facultad de su marido, refiriéndose a la escritura de fundación dice que he visto y leído y entendido de verbo ad verbo como en ella se contiene y porque la dicha fundación y mandas y obligaciones yo e el dicho Juan Pinto de Heredia, mi marido, lo hemos comunicado y tratado muchas y diversas veces de mi voluntad y acuerdo y parecer, otorgo la dicha escritura que soy muy contenta y alegre de la dicha fundación (…), y por eso otorgo que ratifico y apruebo la dicha escritura como en ella se contiene.
(2) En abril de 1602 el convento de frailes que se intitula Monasterio de Nuestra Señora de la Antigua de la orden del Carmen de esta villa otorga ante notario un documento comprometiéndose con el convento de monjas que en esta villa se acabará de fabricar, de poblar de monjas religiosas que comenzó e dio principio en esta villa Juan Pinto y doña Juana Suárez, su mujer, patronos e fundadores que fueron de este dicho convento a cumplir con la última voluntad de la fundadora dispuesta en el testamento so cuya disposición murió.
¿Y en qué consistía esta última voluntad? Según nos cuentan los frailes, esta señora mandó a este dicho convento una imagen de Nuestra Señora de la Antigua que dejó puesta en el dicho convento que está comenzado a fabricar para las dichas monjas en esta dicha villa, en la calle del Real della, linde con casas de la mujer y herederos de Antón Benítez, para que la tuviésemos y tengamos en este dicho nuestro convento del Carmen y sea nuestra no acabándose de fabricar y poblar de monjas el dicho convento que está comenzado para ellas, y que si se poblase fuésemos obligados a dar y volver la dicha imagen de Nuestra Señora para ornato del dicho convento de monjas. Se trata de una imagen pintada de pincel en lienzo.
Una vez terminado y poblado el convento daremos y entregaremos y entregarán nuestros sucesores al dicho convento que así se acabare de fabricar e poblar de monjas la dicha imagen.
Un compromiso, posiblemente nunca cumplido, en el que hay por medio una imagen de la Virgen de la Antigua.
(3) Un mes de agosto, en este caso, el de 1574, estando dentro de un cercado de viñas que los señores Juan Pinto de Heredia e Juana Suárez, su mujer (…), que está dicho cercado llegado a las casas de la dicha villa y presentes e congregadas muchas personas (…), tomó posesión, tomar e aprehender la tenencia e posesión de dicho cercado para hacer el dicho monasterio, el reverendo fray Juan Navarro, en representación del señor Provincial. Los testigos de este acto fueron, entre otros, los vecinos Alonso de la Barrera, Francisco Suárez y Pedro Martín Morante. Y los frailes que acompañaban a fray Juan mandaron poner e pusieron e fue puesta una cruz de madera a la entrada de la cerca de viñas que sale e confronta con el camino que va a el tejar y quedó allí puesta en señal de posesión y pusieron otra cruz de madera hacia la parte de la calleja que va hacia Sevilla.
(4) El desaparecido convento de dominicas de Nuestra Señora del Vado de Gibraleón fue fundado en 1587 por el Duque de Béjar y Marqués de Gibraleón, Francisco de Zúñiga y Sotomayor y su mujer María Coronel de Guzmán. Fue una institución influyente gracias al amparo, la protección y el patrocinio de un poderoso linaje. El convento de dominicas de Nuestra Señora de la Piedad de Lepe fue una fundación de los marqueses de Ayamonte en 1565. Buscar la complicidad con estos influyentes conventos no sería una mala jugada estratégica para esta nueva y más discreta fundación.
(*) Este artículo fue publicado originalmente en la Revista de la Virgen del Carmen (agosto 2018).
Temas de Historia
Biografías – Instituciones religiosas – Villalba y América – Urbanismo – Tradiciones – Historia de España – Opinión
¿Quieres estar al día de todo lo que publico?
Para estar informado de las actualizaciones y publicaciones de Gadeas