Transcripción del documento relativo a la visita de Cervantes a Villalba del Alcor el 24 de julio de 1593.
Sepan cuantos esta carta vieren como nos, el Concejo, Justicias e Regimiento desta villa de Villalba del Alcor, estando juntos e congregados en ayuntamiento como lo habemos de uso e costumbre de nos ayuntar, especialmente para lo de suso contenido, conviene a saber: Alonso de Vayas, Hernán Díaz Polo, alcaldes ordinarios, y Alonso Arias, alguacil mayor, e Francisco Muñoz Calvo, e Diego Franco de Arcos e Diego López Hidalgo, regidores, oficiales del dicho Concejo, e de los demás oficiales que dél son o serán de aquí adelante.
Otorgamos e conocemos por esta carta, en nombre del dicho Concejo, e decimos que por cuanto Miguel de Cervantes, comisario en lo tocante a la saca e conducción del trigo para las galeras de España, en virtud de comisión que tiene e trae para lo susodicho de Miguel de Oviedo, proveedor por el rey nuestro señor de las provincias del Andalucía en lo tocante a la provisión de las dichas galeras, ha venido en virtud de la dicha su comisión a esta dicha villa a sacar trigo para ayuda a la provisión de las dichas galeras y condución del dicho trigo.
Y por redimir la vejación que a esta dicha villa y sus vecinos el dicho comisario pudiera hacer en la saca del dicho trigo, no embargante que esta dicha villa está muy necesitada de cosecha de pan e que en ella no hay pan copioso para el sustento desta dicha villa; todavía, por servir a su majestad, nos habemos convenido e concertado con el dicho Miguel de Cervantes de queste dicho Concejo le dé para ayuda al bastecimento de las dichas galeras de España setenta fanegas de trigo desta dicha villa.
Por tanto, en nombre deste dicho concejo, obligamos al dicho Concejo e a los demás oficiales que dél son e serán de aquí adelante, de dar y entregar y quel dicho Concejo, Justicias e Regimiento que dél es e serán, darán y entregarán al dicho Miguel de Cervantes, comisario, y a otro cualesquier comisario que por el dicho Miguel Oviedo proveedor por su majestad o por su mandado las hubiere de haber e cobrar e conducir las dichas setenta fanegas de trigo (inserto) «bueno y tal que se ha de recibir a su contento», en esta dicha villa encamaradas, dentro de diez días primeros siguientes para quel dicho comisario las pueda llevar e conducir para el bastecimento y sustento de las dichas galeras de España.
El cual dicho trigo este dicho Concejo se lo dará y entregará, e nos en su nombre como tales oficiales dél, e los que sucedieren, pagando ante todas cosas la persona que hubiere de llevar catorce reales por cada una fanega del dicho trigo, conforme a la premática (pragmática) de su majestad.
Y si al dicho plazo no lo diéremos en nombre deste dicho Concejo encamarado, que a costa del dicho Concejo pueda venir persona a la cobranza del dicho pan con doce reales de salario por cada un día de ocupación, por los cuales pueda la persona que a ello viniere ejecutar a el dicho Concejo, así como por el principal, con sólo su juramento, en que lo diferimos en el dicho nombre y pueda el tal cobrador comprar las dichas setenta fanegas del dicho pan al mayor precio que hallare e quisiere y ejecutar a este dicho Concejo por lo (por lo -repite-) que le costare con sólo su juramento.
En que como dicho es lo diferimos y para lo así cumplir y pagar e haber por firme como dicho (es) obligamos los bienes propios e rentas deste dicho Concejo en cuyo nombre lo facemos, e otorgamos e damos poder cumplido bastante a cualesquier justicias de su majestad de cualquier jurisdicción que sean para que por todo rigor de derecho e como por merced e haber de su majestad e cosas de su servicio e como por sentencia pasada en cosa juzgada, compelan e apremien a este dicho concejo e a nos en su nombre a lo así cumplir e pagar según dicho es.
Cerca de los cual renunciamos en nombre deste dicho Concejo cualesquier leyes e derechos de su defensa del dicho concejo, en especial la que defiende la General Renunciación.
En testimonio de lo cual otorgamos la presente en nombre deste dicho concejo y lo firmamos de nuestros nombres los que sabemos, y por mi, el dicho Diego López, que no sé escrebir, a mi ruego lo firmó uno de los testigos desta carta, ques fecha en la dicha villa de Villalba del alcor, a veinte e cuatro días del mes de julio de mil e quinientos e noventa e tres años, siendo testigos Alonso Fernández Lucena e Agustín de Encalada, escribano de cabildo, e Alonso Pérez Tirado , vecinos desta dicha villa. E yo, el escribano, doy fe que conozco a los dichos otorgantes e que son oficiales del dicho Concejo… que todos sabemos escrebir. (Nota sobre el inserto en documento: «bueno y tal …
Firma de los miembros del Concejo.