Hace 150 años, había quienes se preguntaban sobre la procedencia de la ermita de la Santísima Trinidad, sobre su propiedad y pertenencia en tanto que esa información podía ofrecer una solución a una situación de cierta gravedad que ponía en riesgo la integridad física de algunas personas. No es más que una muestra del escenario resultante de los procesos desamortizadores de los bienes eclesiásticos que se desarrollan en España a lo largo de la primera mitad del siglo XIX.
El caso al que nos remitimos tiene su origen en el año 1864 cuando, por motivos de “seguridad” y ante el ruinoso estado en que se encuentra esta capilla de la Santísima Trinidad, el municipio abre un expediente informativo con el fin de averiguar el origen de este edificio y su propiedad para poder así reclamar su adecuada conservación y mantenimiento.
Nos ponemos en situación. Un grupo de vecinos inmediatos, ante el peligro que amenaza la ermita de la Trinidad por el estado ruinoso en que se encuentra, solicita al ayuntamiento, que intervenga y solicite al párroco que se sirva manifestar a la autoridad que debe ocurrirse para remediar el mal (1).
El representante municipal solita al cura más antiguo de la parroquia, José Garrido, que le facilite a qué autoridad debo recurrir a fin de que adopte las medidas consiguientes, es decir, le pide que le aclare a quien pertenece este edificio, y por tanto y en consecuencia, quien es el responsable de su cuidado. La respuesta es clara y no da lugar a dudas: pertenecía a los vienes no vendidos mandados devolver al clero (2) y por tanto la reclamación de sus reparos deberá gestionarse ante el Sr. Gobernador Eclesiástico de la diócesis.
Apenas ha pasado una semana y el Teniente Segundo de Alcalde remite una carta a esta autoridad eclesiástica de la diócesis en la que se expresa que en dicho santuario no se celebra hace mucho tiempo por hallarse en estado sumamente ruinoso, en tales términos que es muy probable pueden ser víctimas las personas que transiten por sus inmediaciones solicitando que se digne determinar lo que considere conveniente.
Hasta aquí parece una situación excepcional. No lo es. Es un episodio que se repite por toda la geografía local y nacional.
Ese mismo año, 1864, hay un intercambio epistolar entre el arzobispado y el cura párroco de Villalba del Alcor sobre el traslado de las imágenes de la cofradía de la Vera Cruz a la parroquia ante las necesarias reparaciones de la ermita (de las Reliquia) y en ellas se hace referencia a que como los bienes de estas fundaciones (capillas y ermitas) pasaron al gobierno en 1841 y el clero de ésta fuese decreciendo y por lo mismo disminuyéndose el culto en dichos santuarios por falta de medios y ministros, de aquí el abandono y ruina que han sufrido, no sólo éste de las Reliquias, si que también el de la Misericordia, de la Santísima Trinidad, cuyos utensilios están en la parroquia hasta realizar su intentada restauración…(3).
Esto no es más que la constatación de un proceso que no llegó a cubrir las expectativas y los objetivos con los que había nacido, pero que transformó una parte de los antiguos principios sobre los que se asentaba la sociedad.
Las cosas no mejoraron en los años posteriores y, así, el 20 de enero de 1865 los cofrades de la Vera Cruz solicitan del Arzobispado una orden para que los expresados retablos sean trasladaos a la iglesia parroquial (4).
El 12 de enero de 1867 el hermano mayor de la cofradía de la Vera Cruz, en una carta en la que expone el estado de su capilla que dice se encuentra en alberca (5) solicita al arzobispo de Sevilla la autorización para extraer los altares de allí y colocarlos en otro lugar. Una situación confirmada por el párroco… la ermita de Nuestra Señora de las Reliquias, sita en un barrio de esta población, se halla hace años en estado de alberca (7 de enero 1867). Posteriormente se autoriza la extracción de los retablos y su colocación en la iglesia parroquial (6). Los años siguientes certificarían la capacidad de renovación de estas ermitas y capillas, confirmando que sólo una de ellas pudo “sobrevivir” hasta hoy.
Asistimos a una temporada marcada por la escasa actividad festiva y devocional (en lo que a estos espacios se refiere) que no debió extenderse más allá de principios de la década de los ochenta del siglo XIX y la explicación hay que buscarla en algunos detalles muy concretos: en la descripción que se hace de la fiesta de la cruz en el año 1884 y en la visita pastoral del año 1879, en la que se cita esta ermita (y la de Santa Águeda) sin indicar nada destacable sobre ella (cosa que no se entendería si su estado no fuera el adecuado) (7).
Pero no acabaron aquí los avatares por los que pasó esta capilla durante los años siguientes…
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(1) APVA. Fondo JIG. Papeles varios.
(2) La Ley de 3 de abril de 1845 (Gaceta de Madrid de 8 de abril), cuyo artículo único establece lo siguiente: “Los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se mandó suspender por Decreto de 24 de julio de 1844, se devuelven al mismo clero”. Estas disposiciones son completadas luego con la aprobación del Concordato con la Santa Sede de 1851 (Gaceta de Madrid de 19 de octubre de 1851), que prevé también la devolución al clero de los bienes no enajenados.
(3) ADH. Leg 539.
(4) Idem (3). Carta de los cofrades de la hermandad titulada del Señor de la Vera Cruz cuyos cultos se ofrecían en la ermita de Nuestra Señora de las Reliquias por el deterioro de este santuario…
(5) DRAE: En alberca, Tratándose de edificios, con las paredes y sin techo, ya sea porque la fábrica no esté concluida, ya porque se haya arruinado o hundido en parte.
(6) APVA. Fondo JIG .Papeles de la Hermandad de La Vera Cruz. En la carta se dice que por haberse hundido su techumbre, debajo de cuyos escombros se hayan sepultados los altares.
(7) AGAS. Sec. IV, leg 1408.