Hoy, Viernes de Dolores, vamos a dedicar nuestro artículo al proceso de creación, y aprobación por parte de las autoridades eclesiásticas, de las nuevas reglas o estatutos que las antiguas cofradías penitenciales de Villalba del Alcor desarrollaron y promovieron a finales del siglo XIX.
A lo largo del último cuarto de ese siglo XIX, la etapa conocida como restauración borbónica, se produce un lento proceso de redacción y aprobación de reglas por parte de muchas hermandades debido a un patente resurgimiento de todo lo relacionado con el mundo penitencial, además de un incremento del interés de la jerarquía eclesiástica por todo lo relativo al aspecto espiritual de estas hermandades.
En esos años se produce un fenómeno opuesto a lo que hasta ese momento había sido una cadena de inconvenientes para las asociaciones religiosas vinculadas al culto, hablamos de epidemias, invasiones, desamortizaciones, revoluciones… Es decir, que a finales del XIX el proceso da un giro en sentido contrario; se potencia, se afianza y crece la devoción popular, dando lugar a un movimiento renovador de toda esa tradición devocional.
Siguiendo esta tendencia renovadora, las antiguas cofradías penitenciales de Villalba del Alcor comienzan a proyectar y desarrollar sus nuevas reglas acorde con los tiempos y con las exigencias del momento. Es el caso de las hermandades de la Vera Cruz y la de la Soledad / Dolores.
Comencemos con las “Reglas de la Cofradía del Santo Cristo de Vera Cruz y María Santísima de las Angustias”.
Los estatutos de esta hermandad fueron aprobados ”por decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal Sanz y Forés” en julio de 1893. Con anterioridad a su aprobación, y para tal fin, el párroco de la iglesia de Villalba del Alcor, José Cruzado, escribe al cardenal solicitándole la aprobación de los mismos y en esa misiva relata que “en vista del estado verdaderamente lamentable en que se encuentra hoy en esta villa la antiquísima cofradía del Santo Cristo de la Vera Cruz y María Santísima de las Angustias, eregida canónicamente, y según tradición constante, en su ermita, que en la actualidad no existe y cuyas sagradas imágenes se veneran en la iglesia parroquial, hace tiempo proyecta su reorganización (…) más como quiera que la referida hermandad carece actualmente de absoluto reglamento por haberse extraviado desde tiempo inmemorial”.
Un inciso aclaratorio. Posiblemente sea ésta una de las hermandades más antiguas del lugar ya que tenemos constancia de su existencia a mediados del siglo XVI, cuando en 1564 Simón de Trujillo, un bordador de Sevilla, “conviene con Antón Fernández, vecino de Villalba, hacer un paño de andas de terciopelo negro para la cofradía de la Vera Cruz”.
Las reglas constan de 27 artículos organizados en 10 títulos en los que se describen las características de los hermanos, las cuotas, se especifican las atribuciones de los cargos directivos, se fija el proceso de elecciones, se describen los actos religiosos o los privilegios que ofrece esta hermandad.
En el texto se especifica que la cofradía “ha de hacer estación por la carrera de costumbre en la madrugada del Viernes Santo, después del sermón”.
Asimismo entre sus actos religiosos destaca “la función matutina que ha de celebrarse cada año en su capilla el día tres de mayo, invención de la Santa Cruz”.
Curioso también resulta como se regula una situación que debía ser frecuente en esos tiempos “no se permite en modo alguno el abuso que desgraciadamente se ha notado alguna vez, tanto en el cuerpo de nazarenos cuanto en los individuos que llevan los pasos, consistente en aprovechar el tiempo de parada y descanso para penetrar en algunas casas y tomar bebidas, pues esta acción produce siempre escándalo y lastima la devoción de los fieles”.
Pasemos ahora a dar algunos datos sobre otra de esas antiguas cofradías penitenciales de Villalba del Alcor, la que realizaba su estación de penitencia en la noche del Viernes Santo.
En octubre de 1897, «el hermano mayor, mayordomo y diputados de la Cofradía del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Soledad de esta villa”, proceden a enviar una petición al Arzobispado de Sevilla porque “han procedido a la formación del proyecto de regla por las que esperan regirse en el porvenir” y suplica a la autoridad eclesiástica “se digne aprobarlo”. En ese momento el hermano mayor es Vicente Romero Botejon, el mayordomo es Francisco de Paula Zambrano y como secretario aparece un personaje por el que tenemos un especial interés, Nicomedes Carrero Ojeda.
La solicitud se remite “a la correspondiente censura” y el Fiscal General emite el dictamen preceptivo. En este dictamen, realizado dos años después (1899), se suprimen, corrigen y amplían algunos artículos de las reglas. Se retocan 8 artículos y se hace una consideracion final relativa a la cuota que pagan los nazarenos y “simples cofrades” pues “le parecen excesivas para un pueblo, constituyendo esto un grave peligro para la vida de la hermandad”.
Una vez adaptada la redacción definitiva, las reglas son finalmente aprobadas en febrero de 1900.
Uno de los aspectos más interesantes de estas reglas hay que buscarlo en la gestación del proyecto, es decir en ese primer acuerdo por el que se decide solicitar la constitución de unos estatutos. En ese acuerdo preliminar de inicio del proceso se describe que la cofradía “existe en esta villa desde antes del siglo dieciséis (según consta de una afirmación ad perpetuam memorias de 1580 hecha a instancias de la Hermandad del Dulce Nombre que disputaba a esta su antigüedad)” y considera “que debía acordar el proyecto de reglas bajo el cual desea continuar constituida en razón a que los libros y antecedentes que sobre su antiquísimo origen y constituciones pudiera haber tenido han sido extraviados o perecidos”.
No debe sorprendernos que la hermandad se inspirara en los estatutos ya aprobados de la cofradía de la Vera Cruz, pues hay trozos de la redacción que concuerdan en su totalidad.
Las reglas se estructuran en 54 artículos agrupados en 13 capítulos referidos a los diferente aspectos del funcionamiento y organización de la entidad. Veamos algunos de ellos.
En el capítulo II se recoge la constitución de un sermón previo a la celebración de la estación que será ”a la iglesia del convento de religiosas carmelitas recorriendo…”. Es evidente que las tres cofradías de Villalba (incluyo la de Padre Jesús) repiten el mismo programa antes y durante la celebración de la estación de penitencia.
En cuanto a la composición de la hermandad nos dice que “se compondrá de un cuerpo directivo de hermanos denominados diputados” que deberán “ser elegidos de entre ellos por mayoría de votos los que sean distinguidos con los cargos de Hermano Mayor o Mayordomo y Secretario” (cap. 5). Más adelante nos indica que para ser diputado se requiere “saber leer y escribir y ser mayor de veinte años” (art. 20), además será elegido en cabildo ordinario «a virtud de propuestas del Hermano Mayor” (cap.21). La hermandad se compone “de un numero determinado de hermanos nazarenos” (cap. 7) y “de un número indeterminado de simples cofrades compuesto por personas de ambos sexos” (cap. 8). Otros cargos serían el muñidor y camarista.
El cargo más importante es el de Hermano Mayor o Mayordomo (dos denominaciones para un mismo cargo). Es el encargado de representar a la hermandad, el depositario de los fondos, el que designa a los demandantes (dos personas encargadas de pedir limosna durante la Cuaresma), el que dirige las celebraciones, “el decorado y ornamentación de las sagradas imágenes y altares”, responsable de la cera y enseres, etc.
El secretario tenia el privilegio, durante el tiempo que ejercía su cargo, “de estar exento de pagar cuota alguna”. (cap. 27).
Los diputados deben también asistir a los actos públicos de la hermandad, tendrán voz y voto en los cabildos y gozarán “de la prerrogativa de llevar en todo acto público una insignia con el escudo de la hermandad” (cap. 22 y 23).
Recuerdo que hasta no hace mucho tiempo alguna hermandad de nuestro pueblo, a la hora de cobrar la cuota anual, aún distinguía entre diputados y hermanos.
El siguiente escalón está ocupado por los hermanos nazarenos que pagan un poco más que el “simple cofrade”. En lo referido a los nazarenos, se especifica que las “túnicas de los nazarenos serán costeadas por la hermandad y, por lo tanto de su propiedad, las tendrán los hermanos en su poder para asearlas y custodiarlas mientras se encuentre en edad y condiciones de vestirlas y cuando no puedan o no quieran continuar asistiendo a la cofradía hará entrega de ella al Hermano Mayor. No podrán prestarlas, ni concurrir vestidos con ellas a ninguna otra cofradía a no ser por acuerdo de la Hermandad y con licencia del Hermano Mayor (cap.30).
También se estipula que “las túnicas y capirotes serán de ruan de hilo negro, cingulo y guantes blancos y al lado izquierdo del pecho el escudo de la hermandad que será de plata Meneses” .
El muñidor, encargado de llevar el simpecado en lo actos, recaudar las cuotas, etc, es el único cargo de la hermandad que cobrará por realizar algunos de los servicios, por ejemplo, “una peseta por llevar el simpecado en los funerales y entierros” (cap. 38).
Para con sus hermanos, la hermandad está obligada a costear su entierro, el transporte al cementerio y un cañón ordinario durante 5 años (cap. 48), y las misas correspondientes, además de una misa todos los viernes del año por sus hermanos difuntos en la capilla donde la hermandad se encuentra constituida (cap 50 y 51). Pero para acceder a los beneficios hay unas condiciones previas relacionadas con la antigüedad como tales hermanos: 5 años para los menores de 50 años y 8 para los que sobrepasen esta edad.
Entre los deberes dela hermandad consta que “costeará anualmente un solemne septenario doloroso el cual deberá terminar el viernes de la semana de Pasión (…) en el cual la hermandad celebrará su función principal” (cap.II, art. 2o)
Asimismo, como ya comentamos más arriba, es costumbre realizar un sermón previo a la estación que como ya hemos dicho es común a todas las hermandades: «es de constitución en esta hermandad el sermón de Soledad el Viernes Santo en la noche, terminado dicho acto religioso ala hermandad hará estación con las sagradas imágenes a la iglesia del convento de religiosas carmelitas, recorriendo las calles de la población que tienen uso y costumbre» (cap.II, art. 3).
Espero que estas notas sobre las antiguas cofradías penitenciales de Villaba del Alcor hayan servido para recordar una parte de nuestras tradiciones, las vinculadas a la Semana Santa, y que hoy siguen presentes gracias ala Hermandad de Padre Jesús.