Sin duda, el siglo XVIII fue el gran siglo de la hermandad de la Virgen del Carmen, en el que alcanzó las mayores cotas de riqueza, prestigio y popularidad. El momento de su ocaso, que también le llegó, coincide con el tránsito de un siglo a otro, una caída de la que ya no se recuperará a lo largo de la siguiente centuria y media. Un nuevo siglo éste, el XIX, cargado de incertidumbres, esperanzas, frustraciones y crisis, con un nuevo escenario que pone en peligro la continuidad de esta hermandad en más de una ocasión.
Nuestra propuesta es hacer un recorrido por algunos de los momentos más singulares, curiosos o anecdóticos que vivió la hermandad a lo largo de estos años. Y lo haremos en varias entregas que iremos haciendo a lo largo de estos días.
No parece que la compleja situación del país a comienzos del siglo XIX justifique ciertas anomalías internas en el seno de las habituales relaciones entre el clero secular y la hermandad a finales de la centuria anterior. Este asunto queda aireado en el conflicto que se vive en el año 1787. Ese año, anticipando en cierto modo el proceso de desmoronamiento de todo el entramado corporativo de las hermandades, concretamente en el cabildo que se celebra en noviembre, tiene lugar un serio enfrentamiento entre el clero local y la hermandad.
Al parecer todo es consecuencia de los hechos acaecidos durante la celebración de la fiesta del pasado mes de agosto. Reunida la hermandad en la celda prioral del convento de dicha orden, el hermano mayor señala que el el notario apostólico de la la villa le hace notificación de un despacho del Provisor de Sevilla a instancias del clero local de resultas del disgusto que con esta hermandad tuvieron el día 26 de agosto, último domingo de dicho mes, día en que por esta hermandad se acostumbra hacer su función y según parece se condena a la referida hermandad a que pague los derechos parroquiales, costas de (¿?) y se le apercibe bajo la multa de 50 ducados si en lo sucesivo mandasen salir sin cruz de parroquia la procesión como han hecho en este presente año (1). Pero parece que el problema es interpretado de otra manera por la hermandad, que en su defensa explica que esta hermandad no ha incurrido en ninguna de las penas que se le imponen por no haber mandado, como se supone, saliese la procesión (…) y que el haber salido fue por mandato del Sr. alcalde, José Maceda, para sosegar, según dijo, la conmoción o disgusto que el pueblo manifestaba tener y que al dicho señor alcalde compete la defensa de tan temeraria pretensión.
Tras esta argumentación, los reunidos acuerdan se le pase oficio por escrito en el que se le manifieste la presente novedad y resultas que han incurrido contra esta hermandad por haber mandado saliese la procesión y perjuicio que por ello quieren hacerle sin sin haber cooperado ni intervenido en cosa alguna para que dicho Sr. alcalde haga a los formados autos o como mejor le parezca manifestar los motivos que le asistieron e indemnizar a esta hermandad de la supuesta culpa que se le atribuye, y condena que por ello se le hace.
También acordaron que se pida ante dicho Sr. Provisor absuelva y de por libre de la culpa que se le supone, pidiendo se revoque el citado proveído, para lo que se nombra diputado que pase a la ciudad de Sevilla y Juzgado Eclesiástico a pedir y alegar por medio de procurador lo que convenga a el derecho y a nombre de esta hermandad, a quién se le dé y conceda el más amplio poder que necesite para que instruya todos y cualesquiera recursos (…). Y que la referida instancia y recurso sean a costa de las rentas de esta hermandad, suprimiéndose, por ahora y entre tanto que se decide y concluye este litigio, todas y cualesquiera obligaciones que esta hermandad tenga a su cargo.
Una cuestión, la que aquí mostramos, que seguramente contribuyó a un proceso de decadencia que sería incontenible a partir del principios del siglo XIX.
Continuará…
(1) La Cruz Parroquial representa la dependencia canónica de la parroquia.