El Derecho a la Intimidad (Naciones Unidas y Constitución Española) sigue siendo un tema de actualidad sometido a un continuo debate en una sociedad de la información donde parece que mientras más se intenta proteger más se vulnera, posiblemente por la dificultad de establecer una frontera entre lo público, lo privado y lo íntimo.
Pero el debate no es nuevo, viene de antiguo. Recogemos hoy un caso curioso en el que se mezcla el estricto interés de una colectividad por proteger su privacidad frente a la injerencia “visual” de un particular y la dinámica transformadora de un lugar que crece en todos los ámbitos, incluido el constructivo. Pura simbología de la mudanza de los tiempos.
Es innegable que uno de las figuras más insignes de nuestro panteón de “ilustres” es el ingeniero naval José Romero Fernández de Landa. De él sabemos que residió en una casa de la calle Real que pertenecía a sus abuelos maternos (1). José Fernández de Landa y Antonia Muñoz, vivían en esta casa, y fue su deseo de mejorar, agrandar y embellecer esta vivienda (acorde con su estatus social) y la correspondiente actuación sobre ella la causante de cierta “tensión” entre ellos y las monjas del convento de San Juan Bautista.
Si bien se trata de una cuestión en la que se aborda un asunto de “privacidad”, casi 300 años antes que los que hoy llenan los periódicos, no deja de tener cierto aroma reivindicativo. Nos referimos a que la pérdida de parte de nuestro patrimonio arquitectónico parece que está levantando cierta inquietud entre los vecinos de Villalba del Alcor. Y este bien podría ser un caso «de pronóstico reservado».
Al grano. Dedicaremos hoy, esta breve pincelada histórica a un hecho que puede revelarnos las relaciones existentes a mediados del XVIII entre los “poderes locales” de nuestro pueblo. Se trata de una concordia entre el convento de religiosas de Villalba y don José de Landa (2).
La concordia en un acto de acuerdo o ajuste entre partes que litigan, en este caso dos agentes de gran influencia en el pueblo: por un lado una fundación religiosa, un convento de gran prestigio y relevancia y por otro un personaje poderoso, influyente, dentro y fuera del lugar.
En este acuerdo se dice que el señor Fernández de Landa y su mujer, Antonia Muñoz, tienen por propias unas casas principales en la población de esta villa, en la calle Real de ella, lindan por el lado de arriba con casas de don Agustín de Cáceres, vecino de esta dicha villa y por el lado de abajo hacen esquina a la calle de La Fuente y por la parte de los corrales lindan con la bodega de los avades que es la misma que sirve para recoger los diezmos (3). A continuación se dice que esa casa la han reedificado y en ella han construido una azotea con su barandaje de hierro que cae a dicha calle de La Fuente (4).
Y ahora viene la parte causante del conflicto y por la cual reclaman las monjas del convento de San Juan Bautista: …desde la cual se registra parte de la clausura de dicho convento cuyo inconveniente debe ser reparado.
Una situación que debe ser corregida porque la clausura (espacio y estado) es uno de los fundamentos de estas órdenes religiosas. Las moradoras deben mantenerse fuera de la vista de otras personas ajenas a su condición, impidiendo el contacto con ellas. Un delicado problema que hay que solucionar.
Vamos conociendo como se alcanza un acuerdo en el que la familia que se supone “causante” del conflicto es la que asume el mayor compromiso y voluntariamente y para no tener pleitos ni discordia estamos convenidos con dicho convento a que haremos un citarón sobre las paredes de la clausura del alto y largo su frente para quitar dicho registro. Se comprometen así a realizar esta obra para ocultar la vista que se comunica desde dicha azotea del interior de la clausura.
Y como no podía ser de otra manera, todos los gastos correrán a cargo de los referidos vecinos que mandarán hacer y haremos sobre las paredes de dicho convento el referido citarón… todo a nuestra costa.
Para que las palabras no se las lleve el viento, evitando de esta forma futuros problemas que desemboquen en pleitos y enfrentamientos concuerdan hacer escritura con la circunstancia que aquí irá expresado, es decir, se dejan y se establecen todas las condiciones y circunstancias presentes y futuras, que garanticen que el aislamiento de la comunidad de religiosas queda suficientemente salvaguardado, … de forma que mientras durase dicha azotea u otro cualquier registro de la referida casa hayamos de conservar y los que nos sucedieren en ella la dicha pared citara que así se hiciere.
Hay que pensar que apenas 25 años después el terremoto de Lisboa (1755) afectó gravemente a la fábrica del convento, a dependencias y construcciones en general, obligando a la reedificación de gran parte de sus instalaciones. ¿Obligaría una catástrofe natural a hacerse cargo de los gastos de reparación a tan ilustres vecinos si tal cosa sucedió?
(1) Los Fernández de Landa, una familia de orígenes vascos y vinculada a la Carrera de Indias estaba emparentada además con la ilustre familia almonteña de los Domonte.
(2) APLP. Leg 1650 (1731), p 31-35.
(3) Remito a otra ruina de nuestro patrimonio sobra la que existe documentación (imagen en Memoria Fotográfica de un pueblo, una excelente iniciativa y un gran trabajo de colaboración colectiva).
(4) También conocida por calle del Jurado.