En este nuevo artículo, sujeto ya a los nuevos ajustes de acceso a la web, os dejo un apunte sobre un asunto que en su época, por lo frecuente, fue en sí mismo intrascendente y que hoy a nuestros ojos resulta curioso, aunque no por eso deja de ofrecernos una colorida pincelada sobre una época, unas costumbres y unas formas, esas mismas formas cambiantes a las que nos referíamos en el artículo anterior.
Nos situamos a finales de enero de 1619. Apenas en unos días un grupo de monjas con Sor Beatriz a la cabeza ocupará el nuevo convento carmelita de Villalba del Alcor. Antes de que esto suceda, nuestra primera priora, que ya lo era, tiene que resolver algunos asuntos de carácter “doméstico” antes de iniciar esta nueva etapa de su vida. En este caso se trata de resolver un asunto relacionado con el espacio personal que durante los últimos tiempos ha ocupado en el convento de Santa Ana.
Han pasado dos años (principios de 1617) desde que el entonces Provincial de la Orden, fray Diego de Miranda (de especial importancia en todo el proceso de fundación) le había concedido a nuestra monja un permiso que dejaba bien a las claras que el proyecto fundacional del nuevo convento de Villaba iba desarrollándose conforme a los deseos de los promotores y con las adecuadas garantías de éxito.
Pero antes de relatar el episodio vamos a acercarnos, a una distancia prudencial, a la realidad de determinados aspectos de la vida conventual.

Contexto
Partimos de una evidencia: a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII la vida en los monasterios y conventos mantenía las desigualdades económicas y sociales que existían al otro lado de los muros en una sociedad fuertemente jerarquizada.
Unas desigualdades que se manifestaban en el día a día del funcionamiento interno de los microcosmos que eran estos establecimientos religiosos.
El tema que vamos a tratar refiere un asunto restringido al interior de los muros de los conventos femeninos lo que nos dará una pista sobre el complejo mundo interior que se desarrollaba en ellos. Sirva de ejemplo para entender las complejas relaciones sociales, las estructuras de poder, las influencias, la gestión, las relaciones entre el interior y el exterior, las relaciones personales,.. todo lo cual nos lleva a concluir que las mujeres que profesaban y se integraban en una comunidad religiosa, renunciando a la vida “civil” no renunciaban a su individualidad como mujeres al ingresar en el convento, ni renunciaban a controlar sus propias vidas. Y una prueba de ellos es que no se privaban de mantener el staus social, marcando ciertas diferencias dentro de ese mundo interior y cerrado (o no tanto) del convento.
Son temas que no son especialmente bien recibidos o reconocidos por gran parte de la comunidad religiosa.
Celdas en propiedad
Dentro de los conventos se podían diferenciar dos áreas en las que se desarrollaba la vida privada de las religiosas: los dormitorios compuestos de series de cuartos más o menos homogéneos en tamaño y distribución y las celdas particulares. Hablemos de estas últimas.
La renuncia a los bienes materiales que se exigía al ingresar en un convento no estaba reñido con el disfrute de determinadas posesiones, imprescindibles para afrontar la vida religiosa. Entre estos bienes podríamos incluir las celdas.
Sí, sí, las celdas. Eran espacios que preservaban y marcaban la condición social de sus ocupantes. Por tanto, su posesión (o usufructo) fue una práctica habitual durante siglos.
Vamos a concretar un poco más. Nos referimos al uso y disfrute por parte de ciertas religiosas de espacios dentro del convento, es decir, la propiedad que sobre las celdas conventuales tenían determinadas monjas pertenecientes a las clases más privilegiadas.
Compra-venta de celdas
Un elemento considerado esencial para la vida de muchas monjas era la propiedad de la celda, por eso cuando hablamos de “compra y venta” no aludimos a términos que puedan servirnos para explicar un hecho. Es el concepto que se maneja y se utiliza en los documentos legales de la época, en los contratos de compra-venta de estos espacios conventuales.
A efectos teóricos, la propiedad de una celda no casaba bien con el voto de pobreza, por no decir que lo incumplia. Si bien este voto iba contra cualquier acto o contrato que reflejase la propiedad efectiva de estos espacios intramuros había fórmulas que relajaban o, sencillamente, eludían este trámite en los que la duración variaba en función del contrato. No cabe duda que lo que realmente se hacía era comprar el uso de estos espacios.
Legalmente y moralmente se podían justificar estas actuaciones aludiendo a que “no era una compra de un espacio, se trataba de la compra del derecho para usar ese espacio durante un determinado periodo de tiempo”. Una especie de arrendamiento temporal, de contrato de alquiler de muy larga duración, que a efectos reales y prácticos suponía el pleno dominio de las celdas por parte de su “propietaria”.
Prácticas habituales
Los espacios dentro de los conventos que eran de “propiedad particular”, “pertenecientes” a algunas monjas eran muy codiciados. Y es evidente que esta propiedad “en alquiler” no estaba al alcance de cualquier religiosa, eran espacios con una gran demanda dada la limitación de la oferta y reservados a miembros de las clases sociales más privilegiadas y económicamente “capaces”. Era, por tanto, muy difícil que una monja “pobre” llegara a disponer de una celda en propiedad.
Lo habitual era que el comprador firmara un contrato con el convento donde se especificara la cantidad y el tiempo que duraría esa propiedad. El comprador, habitualmente padre o hermano de la religiosa profesa, “compraba” por una o varias vidas ese espacio del convento y una vez cumplido el tiempo establecido la celda pasaba a ser propiedad del convento.
El precio de esta compra o “arrendamiento” dependía del lugar que ocupaba, el espacio del que disponía o el estado en que se encontraba.
Como “propietarias” de las celdas, las monjas podían efectuar transacciones comerciales con ellas, es decir, podían comprar o vender estos espacios a otras monjas que desearan ocuparlas. Para hacerlo debían pedir permiso a la autoridad eclesiástica correspondiente.
Las ventas se hacían por traslado, por fallecimiento, para realizar alguna obra pía llegado el momento de la muerte. etc.
Todo lo que nos lleva a deducir que entre las monjas que habitaban un convento existían profundas diferencias sociales y económicas, algo que a veces se diluía a través de legados y limosnas que servían para paliar estas profundas brechas sociales.
El tiempo y, muchas veces, el talante de determinadas religiosas favorecieron la desaparición de esas costumbres.
Vida en las celdas «privadas»
Es difícil saber cómo se desarrollaba la vida en estos espacios. Cada convento tendría su propia política de gestión.
Lo que sí podemos afirmar es que cada celda constituía un ecosistema dentro del complejo conventual. Un espacio personal donde se concentraban las peculiaridades personales de quien lo ocupaba. En estos espacios no había una renuncia radical a todo lo que representaba su vida anterior. Las mujeres que ocupaban estos espacios recreaban y disfrutaban de muchos de los objetos que habían convivido con ellas fuera del convento. Una situación que pese al “aislamiento” de la clausura dejaba bien claro la pertenencia a un grupo social determinado.
Cada celda, cada espacio personal, reservado y propio aglutinaba toda la existencia de su propietaria, rodeada de sus objetos más personales, devocionales o domésticos, configurando un universo desde el que tejía toda una red de relaciones personales y sociales que mantenía a lo largo de su vida.
Estos espacios privados reproducían, en cierto modo, el entorno social en el que se había desenvuelto la religiosa hasta ese momento.
No estamos generalizando, solo describiendo que esos casos eran habituales, al igual que se producían casos y situaciones de verdadera renuncia a las posesiones terrenales por parte de religiosas que podrían haber llevado una vida conventual más “cómoda” y que están perfectamente documentados.
Una realidad palpable
La existencia de celdas particulares, su distribución, diseño y estructura estuvo sujeta al nivel socioeconómico de la monja, a su prestigio, o a su pertenencia a un determinado grupo más o menos privilegiado.
Y aunque esta propiedad de celdas en usufructo durante varias vidas, pero propiedad al fin y al cabo, ha sido un asunto, por un lado poco conocido y al que se le ha restado interés por parte de los especialistas por su “delicada” naturaleza y, por otro, ha sido apenas reconocido entre las propias monjas, es indudable que fue una realidad en el intrincado mundo de los conventos, y más cuando los conceptos “compra” y “venta” de celdas forman parte de las transacciones comerciales de la época.
Enero de 1619
Regresemos ahora a enero de 1619. y veamos como nuestra querida Sor Beatriz de San Juan Bautista procede precisamente a esto que venimos tratando más arriba… a vender su celda del convento de Santa Ana, justo antes de marcharse al de Villalba.
Sepan cuantos esta carta vieren como yo soror Beatriz Tinoco, monja profesa del monasterio de Señora Santa Ana desta ciudad de Sevilla, en virtud de la licencia y facultad que para lo que será declarado tengo y me dio y concedió fray Diego de Miranda, Provincial que fue del orden de Nuestra Señora del Carmen, firmada de su nombre en fecha de veinte de febrero de seiscientos y diecisiete, que se confirmó por el padre maestro fray Francisco Ojeda, Provincial que al presente es del dicho monasterio, como por la dicha confirmación parece firmada de su nombre… en veinte y ocho de octubre del año pasado de seiscientos y dieciocho.
Y en conformidad de la dicha licencia suso incorporada de mi grado y buena voluntad y como sabedora de lo que me conviene hacer otorgo y conozco que vendo, doy traspaso real y remotamente a Alonso de Guevara, mercader de Lucena vecino desta ciudad, conviene a saber: una celda que tengo en el dicho convento en que al presente estoy la cual el susodicho compra en propiedad y posesión para doña Andrea de Miraballes, su hija, monja profesa en el dicho monesterio para que en ella durante los días de su vida la pueda vivir y habitar y, después della a persona que ella dejare señalada para la que así dejare también ha de poder vivir y habitar la dicha celda. Y fallecida la dicha doña Andrea y la persona que ella señalase ha de quedar la dicha celda en propiedad y posesión para el dicho monasterio para que disponga della como de bienes y hacienda suya propia y la dicha celda desde que es mía y me pertenece y no la tengo vendida, cedida, obligada ni hipotecada a ninguna deuda, obligación ni hipoteca.
… Así lo aseguro y certifico y la vendo y cedo… la dicha celda… convienen a saber por precio de ciento setenta ducados.
… La vende para que la gocen y posean como cosa suya propia durante las dichas dos vidas y si necesario es, doy poder a la dicha doña Andrea para que pueda tomar la posesión de la dicha celda y entrar en ella como cosa que le pertenece y en señal de la dicha posesión le entrego esta escriptura para que por ella… se le dé y adquiera sin otro acto alguno de aprehensión.
Alonso de Guevara que presente soy acepto esta escriptura.
Fecha la carta en Sevilla a veinte y ocho días del mes de enero de mil y seiscientos y diez y nueve años
Firman: Soror Beatriz de San Juan Bautista (priora) y Alonso de Guevara
Licencia reveladora
Pero no queda ahí la cosa. Donde mejor se manifiesta su relación y la implicación con la fundación del convento de Villalba es en otro documento anexo al anterior. Un documento al que hemos hecho referencia anteriormente. Se trata de la licencia (re)otorgada por fray Diego de Miranda en 1617 y ratificada por fray Francisco Ojeda en octubre de 1618.
El maestro fray Diego de Miranda, Provincial de la Orden de Nuestra Señora del Carmen de la regular observancia en esta provincia de Andalucía. Por cuanto nuestro muy reverendo padre provisor y visitador general el maestro fray Teodoro Estracio (procurador general de los carmelitas, comisario y visitador general de las provincias de España) dio licencia a soror Beatriz Tinoco, monja profesa de nuestro monasterio de Señora Santa Ana desta ciudad de Sevilla para que la celda que en el dicho convento tiene la pudiese vender a otra cualquier religiosa que se la quisiese comprar respecto de que se trata de fundar un monasterio de monjas de nuestra orden en Villalba donde ha de ir la susodicha por ser tío suyo el fundador y, sin embargo de que tiene la sobredicha licencia, nos ha pedido que en su cumplimiento y para mayor abundamiento se la demos de nuevo y nos, atendiendo a que la razón de venderla es por haberse de mudar al dicho convento que de nuevo se ha de fundar y habrá menester el dinero que della procediere para socorro de algunas necesidades que se le ofrecerán en el dicho convento. Por tanto por la presente le concedemos, cuanto es de nuestra parte, licencia para que pueda vender y venda la dicha celda a la religiosa y por el precio que le pareciere y el precio della lo ponga y tenga en depósito para llevarlo al convento que de nuevo se ha de fundar para las cosas que allí se le ofrecieren así de nueva celda como de dichas necesidades, y a la religiosa que le vendiere la dicha celda, desde agora para entonces se la aplicamos para que pueda tener y tenga el uso della por los días de su vida conforme es uso y costumbre en el dicho nuestro convento de Señora Santa Ana, sin que lo uno ni lo otro lo pueda impedir ningún inferior nuestro so pena de rebelión. En fe de lo cual dimos las presentes, firmadas de nuestro nombre y selladas con el sello manual de nuestro oficio.
En nuestro convento del Carmen de Sevilla en quince de febrero de 1617
(firma de) fray Diego de Miranda
Abajo:
Estas letras de su reverendo padre provincial, nuestro antecesor, mandamos que se pongan en ejecución y las confirmamos como en ellas se contienen y bajo de las mismas penas mandamos no se ponga en ellas impedimento alguno.
Dada en Sevilla, en 28 de octubre 1618.
(Firma de) maestro fray Francisco de Ojeda
Conclusión
Como ya dijimos en un artículo anterior, el compromiso de Beatriz con el nuevo convento viene de lejos, y es tan intenso que, incluso, en previsión de futuras necesidades compromete el dinero de la venta de su celda para cubrirlas, renunciando así a un modelo conventual antiguo y anquilosado y emprendiendo una nueva travesía apasionante.
Por todo esto volvemos a insistir en la importancia de esta mujer en la ejecución y puesta en marcha de este gran proyecto que fue y sigue siendo, sobre todo, obra de mujeres.
Y para finalizar, un detalle, como siempre. Es curioso como en todo este proceso se detecta cierta endogamia familiar al igual que en muchos otros monasterios, donde es frecuente encontrar a varios miembros de una misma familia como tías, hermanas, sobrinas…
Pero eso es tema para otro artículo.
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